Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 23
D.O. 09.04.2010 Artículo 18°.- La Subsecretaría aprobará o rechazará el informe de seguimiento del plan de manejo y explotación del área mediante resolución.
Art. UNICO Nº 23
D.O. 09.04.2010 Artículo 18°.- La Subsecretaría aprobará o rechazará el informe de seguimiento del plan de manejo y explotación del área mediante resolución.
En caso que existieren observaciones al informe de seguimiento presentado, la Subsecretaría las comunicará al interesado mediante carta certificada. Las observaciones deberán ser subsanadas en el plazo de 3 meses, contados desde el tercer día hábil del despacho por correo certificado de dicha carta. El plazo anterior no será prorrogable.
Si el titular no subsanare las observaciones dentro de plazo, el informe de seguimiento deberá ser rechazado mediante resolución fundada y se tendrá por no presentado para los efectos del artículo 21 del presente Reglamento.