Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 23
D.O. 09.04.2010 Artículo 19°.- La entrega de los informes de seguimiento de un área de manejo, podrá entrar en régimen bienal, mediante solicitud a la Subsecretaría, consignando este requerimiento en el informe de seguimiento que corresponda, exclusivamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Art. UNICO Nº 23
D.O. 09.04.2010 Artículo 19°.- La entrega de los informes de seguimiento de un área de manejo, podrá entrar en régimen bienal, mediante solicitud a la Subsecretaría, consignando este requerimiento en el informe de seguimiento que corresponda, exclusivamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Segundo informe de seguimiento aprobado.
b) Informe de seguimiento que incluye la solicitud de entrega cada 2 años, presentado dentro del plazo de entrega establecido por resolución o de la prórroga en su caso.
c) Informe de seguimiento que incluye la solicitud de entrega cada 2 años, aprobado.
d) Patente del área de manejo al día.
Aquellas áreas de manejo en régimen de entrega bienal de sus seguimientos, cuyos informes sean rechazados o no cumplan con la entrega dentro de plazo, deberán retornar al régimen anual de entrega de informes.