Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 23
D.O. 09.04.2010 Artículo 20°.- El plazo de entrega de los informes de seguimiento en cualquiera de sus modalidades podrá prorrogarse, por una sola vez, por un término máximo de tres meses. Para estos efectos el titular deberá presentar ante la Subsecretaría una solicitud fundada mientras se encuentre vigente el plazo señalado por resolución.
Art. UNICO Nº 23
D.O. 09.04.2010 Artículo 20°.- El plazo de entrega de los informes de seguimiento en cualquiera de sus modalidades podrá prorrogarse, por una sola vez, por un término máximo de tres meses. Para estos efectos el titular deberá presentar ante la Subsecretaría una solicitud fundada mientras se encuentre vigente el plazo señalado por resolución.
La Subsecretaría se pronunciará mediante resolución, autorizando la prórroga citada. Durante este período podrán ser extraídas las cuotas o fracciones de las mismas no extraídas y autorizadas de acuerdo a la normativa vigente, durante el período que cubre el seguimiento prorrogado.