Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 1 y 5
D.O. 09.04.2010
    Artículo 5°.- Las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas podrán solicitar al Ministerio, el establecimiento de un área de manejo, mediante presentación a la Subsecretaría de los siguientes antecedentes:

a)  Certificado de vigencia de la o las organizaciones de pescadores artesanales.
b)  Formulario de solicitud de sector como área de manejo, el cual será elaborado por la Subsecretaría y estará disponible en las oficinas del Servicio y en los portales electrónicos de la Subsecretaría y del Servicio.
c)  Plano del sector propuesto individualizado mediante líneas rectas confeccionado en base a cartografía del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, del Instituto Geográfico Militar, Planos del Borde Costero o Planos de Regularización generados por proyecto del Fondo de Investigación Pesquera, todas ellas en datum WGS 84.
    El plano deberá indicar la fuente cartográfica, su número, escala y año de edición cuando corresponda. Podrá adjuntar además las coordenadas geográficas definidas también en datum WGS 84.

    Recibida la solicitud, si no existiere sobreposición con concesiones de acuicultura, la Subsecretaría, dentro de plazo legal, consultará al Consejo Zonal de Pesca competente, debiendo éste evacuar un informe técnico a la Subsecretaría en el plazo de un mes contado desde que se hubieran recibido respuesta de las consultas formuladas o hubiere transcurrido el plazo para que éstas hubieren sido evacuadas, de conformidad con los incisos siguientes.
    Una vez recibida la consulta, el Consejo deberá consultar, dentro del plazo de 48 horas, a la Dirección Regional de Pesca y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en su caso, con competencia en la zona geográfica donde se ubica el área de manejo solicitada. Además, deberá consultar a las organizaciones de pescadores artesanales domiciliadas en la comuna o comunas donde se emplaza el sector solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, además podrá consultar a las instituciones u organizaciones que el Presidente del Consejo Zonal de Pesca estimare pertinentes.
    Todos los organismos consultados, señalados en el inciso anterior, deberán emitir sus respuestas dentro del plazo de un mes de efectuado el requerimiento. Transcurrido dicho término, y no habiéndose dado respuesta, el Consejo respectivo podrá prescindir del requerimiento efectuado, entendiéndose que existe una opinión favorable por parte del organismo consultado.