Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 25
D.O. 09.04.2010
    Artículo 23.- Los proyectos de manejo, podrán contemplar el desarrollo de actividades insertas en programas de repoblamiento, de conformidad con la normativa vigente, con ejemplares de especies hidrobiológicas, provenientes de:

a)  Centros de cultivo autorizados para la o las especies a repoblar;
b)  Sectores de libre acceso, por una única vez durante la vigencia del plan de manejo, por cada recurso, en casos debidamente justificados y siempre que los antecedentes técnicos emanados de los resultados del estudio de situación base o de los seguimientos del proyecto de manejo, demuestren la pertinencia de realizar este repoblamiento y consideren el estado de la especie en el sector que proveerá los ejemplares a repoblar;
c)  Otras áreas de manejo, en casos debidamente justificados y siempre que los antecedentes técnicos emanados de los resultados del estudio de situación base o de los seguimientos del proyecto de manejo, demuestren la pertinencia de realizar este repoblamiento y consideren el estado del área de manejo que proveerá los ejemplares a repoblar, o;
d)  Semilla proveniente de colectores del mismo sector, la cual no tendrá restricciones en cuanto al número de eventos permitidos ni restricciones sanitarias. No obstante, si tales semillas se trasladan a otras áreas de manejo deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente y para estos efectos tales semillas se asimilarán a las provenientes de centros de cultivo autorizados.