Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 25
D.O. 09.04.2010 Artículo 27.- El Ministerio, previo informe de la Subsecretaría, podrá iniciar el proceso de desafectación de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, transcurridos dos años sin que el área haya sido solicitada de conformidad con las normas establecidas en el Título IV del presente reglamento.
Art. UNICO Nº 25
D.O. 09.04.2010 Artículo 27.- El Ministerio, previo informe de la Subsecretaría, podrá iniciar el proceso de desafectación de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, transcurridos dos años sin que el área haya sido solicitada de conformidad con las normas establecidas en el Título IV del presente reglamento.
Dicho plazo se contará desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la establece o desde que se dejan sin efecto las resoluciones a que se refiere el inciso 2º del artículo 12 o el artículo 18 en su caso.