Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 7
D.O. 09.04.2010
    Artículo 6° bis.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior no otorga preferencia alguna a la o las organizaciones de pescadores artesanales que la efectúen, respecto de la asignación del área de manejo y explotación de recursos bentónicos que se establezca como resultado de la respectiva petición, debiendo someterse a lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley y en los Títulos III y IV del presente reglamento.