Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 23 y 24
D.O. 09.04.2010
    Artículo 22.- La información contenida en los proyectos y planes de manejo, incluidas las bases de datos originales empleadas para la elaboración de los informes, deberá ser presentada y entregada a la Subsecretaría, de acuerdo a los formatos establecidos por resolución de ésta y será usada con fines de administración y desarrollo pesquero, con carácter confidencial, salvo que la organización u organizaciones autoricen su difusión.
    La Subsecretaría remitirá copia de las resoluciones que dicte de conformidad con el presente Reglamento al Servicio Nacional de Pesca, a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.