Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 23
D.O. 09.04.2010 Artículo 21.- En el evento que la organización u organizaciones de pescadores artesanales titulares del área no cumplan con la entrega del informe de seguimiento correspondiente por un período de dos años a partir del plazo establecido por resolución o de la prórroga en su caso, la Subsecretaría, mediante resolución fundada, dejará sin efecto las resoluciones a que se refiere el inciso 2º del artículo 12 o del artículo 18, en su caso. Asimismo, se remitirá copia de esta resolución al Servicio, con el objeto de que se deje sin efecto el convenio de uso respectivo y se publicará un extracto de ella en el Diario Oficial por cuenta de la Subsecretaría.
Art. UNICO Nº 23
D.O. 09.04.2010 Artículo 21.- En el evento que la organización u organizaciones de pescadores artesanales titulares del área no cumplan con la entrega del informe de seguimiento correspondiente por un período de dos años a partir del plazo establecido por resolución o de la prórroga en su caso, la Subsecretaría, mediante resolución fundada, dejará sin efecto las resoluciones a que se refiere el inciso 2º del artículo 12 o del artículo 18, en su caso. Asimismo, se remitirá copia de esta resolución al Servicio, con el objeto de que se deje sin efecto el convenio de uso respectivo y se publicará un extracto de ella en el Diario Oficial por cuenta de la Subsecretaría.
Con todo, en caso de que la autoridad declarare una situación o estado de catástrofe en las zonas en que se encuentren situadas las áreas de manejo a que se refiere este reglamento, se suspenderán de pleno derecho los plazos establecidos para la entrega de cualquiera de los informes que este cuerpo normativo requiera de las organizaciones de pescadores artesanales respectivas.
En el mismo caso, la Subsecretaría podrá autorizar, mediante resolución fundada, a las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo, llevar a cabo acciones de manejo no contempladas en los citados proyectos o en los respectivos informes de seguimiento que les hubieren sido aprobados, sin necesidad de que los interesados acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes, ello, siempre que la mencionada autoridad cuente con información biológica suficiente que permita la ejecución de la acción de manejo solicitada.