Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 25
D.O. 09.04.2010 Artículo 29.- Para el caso de las modificaciones que involucren ampliación del área, se seguirán los procedimientos establecidos en el Título II del presente reglamento. Con todo, las ampliaciones al área de manejo no podrán superar el 50% de la superficie original establecida en el decreto de destinación.
Art. UNICO Nº 25
D.O. 09.04.2010 Artículo 29.- Para el caso de las modificaciones que involucren ampliación del área, se seguirán los procedimientos establecidos en el Título II del presente reglamento. Con todo, las ampliaciones al área de manejo no podrán superar el 50% de la superficie original establecida en el decreto de destinación.
Una vez decretada la modificación del área, cualquier solicitud de acciones de manejo o explotación, quedará supeditada a la presentación y aprobación de la actualización de la carta bentónica y batilitológica incluyendo el sector ampliado, dentro de un plazo máximo de 1 año. Una vez cumplido este plazo, sin presentar estos antecedentes, la Subsecretaría deberá proceder a la desafectación del sector ampliado.