Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 25
D.O. 09.04.2010
    Artículo 30.- La o las organizaciones titulares de un área de manejo podrán renunciar a ésta, mediante carta presentada a la Subsecretaría debiendo incluir los antecedentes requeridos en el artículo 28.
    Si la renuncia cumple con los requisitos antes señalados, la Subsecretaría dictará una resolución acogiéndola y dejará sin efecto las resoluciones a que se refiere el inciso 2º del artículo 12 o el artículo 18 en su caso. Asimismo, se remitirá copia de esta resolución al Servicio, con el objeto que deje sin efecto el convenio de uso respectivo, y se publicará un extracto de ella en el Diario Oficial por cuenta de la Subsecretaría.