Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 25
D.O. 09.04.2010 Artículo 31.- La elaboración del proyecto y la ejecución del plan de manejo y explotación de recursos bentónicos deberán contar con la asistencia de una institución ejecutora, para lo cual se deberá celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales.
Art. UNICO Nº 25
D.O. 09.04.2010 Artículo 31.- La elaboración del proyecto y la ejecución del plan de manejo y explotación de recursos bentónicos deberán contar con la asistencia de una institución ejecutora, para lo cual se deberá celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales.