Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 25
D.O. 09.04.2010
    Artículo 32.- Las instituciones que efectúen proyectos y planes de manejo y explotación deberán tener la forma orgánica de Universidades o Institutos de Investigación, estatales o privados, o de empresas consultoras en cuyo objeto social incluyan la asesoría o la prestación de servicios para el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de las ciencias del mar.
    Asimismo, deberán contar al menos con una persona que posea título profesional o grado académico, en el área de biología, pesquería, acuicultura o ciencias del mar.