Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 26 a) y b)
D.O. 09.04.2010 Artículo 37.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo deberán informar al Servicio las actividades pesqueras extractivas de recursos bentónicos de acuerdo a las disposiciones establecidas para estos efectos.
Art. UNICO Nº 26 a) y b)
D.O. 09.04.2010 Artículo 37.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo deberán informar al Servicio las actividades pesqueras extractivas de recursos bentónicos de acuerdo a las disposiciones establecidas para estos efectos.