Decreto 49, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 27
D.O. 09.04.2010 Artículo transitorio: Durante un plazo de un año, a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente Reglamento, la o las organizaciones titulares de un área de manejo, podrán entrar en régimen bienal para la entrega de informes de seguimiento, mediante solicitud a la Subsecretaría que incluya los antecedentes establecidos en el artículo 19 del presente reglamento.
Art. UNICO Nº 27
D.O. 09.04.2010 Artículo transitorio: Durante un plazo de un año, a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente Reglamento, la o las organizaciones titulares de un área de manejo, podrán entrar en régimen bienal para la entrega de informes de seguimiento, mediante solicitud a la Subsecretaría que incluya los antecedentes establecidos en el artículo 19 del presente reglamento.