MODIFICA DECRETO Nº 652, DE 1997

    Núm. 505.- Santiago, 10 de septiembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8, de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la ley Nº19.492; los decretos supremos Nº355, de 1995 y Nº652, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorandum Nº475 de 24 de agosto de 1998 y por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios S.H.O.A. ordinarios Nº13.000/14 SSP de 23 de febrero de 1998 y Nº13.000/47 SSP de 28 de mayo de 1998.

    D e c r e t o:



    Artículo único: Modifícase el artículo 1º D.S. Nº652, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región, en el sentido que se indica:

1.  Sustitúyese en su  numeral 1, sector denominado El Quisco Sector A, la latitud del vértice A 33º22'18,01" por 33º23'18,01".

2.  Agrégase en su numeral 1, sector denominado El Quisco, el siguiente Sector C:

SECTOR C

(CARTA IGM Nº3315-7130; ESC. 1:50.000; 2ª ED.1987)

Vértice  Latidud S.  Longitud W.

A      33º22'28,72"  71º41'38,11"
B      33º22'28,72"  71º41'52,98"
C      33º23'00,00"  71º41'42,40"
D      33º23'02,90"  71º41'26,84"

3.  Reemplázase en su numeral 4 la denominación del área "El Papagallo" por "Norweste Península Los Molles".

4.  Reemplázase en su numeral 5 la denominación del área "Norweste Península Los Molles" por "El Papagallo".

5.  Sustitúyese en su numeral 7, sector denominado Zapallar, la latitud del vértice F 32º33'11,20" por 32º33'13,00" y por la longitud del vértice F 71º27'42,20" por 71º27'30,02".

6.  Sustitúyese en su numeral 8, sector denominado San Antonio, la longitud del vértice G 71º37'39,10" por 71º37'44,68".
7.  Sustitúyese en su numeral 12, sector denominado Algarrobo Sector C, por el siguiente:
SECTOR C

(CARTA IGM Nº3315-7130; ESC. 1:50.000; 2ª ED.1987)

Vértice  Latidud S.  Longitud W.

A        33º21'41,40"  71º41'25,44"
B        33º21'30,00"  71º41'30,00"
C        33º22'00,00"  71º41'51,30"
D        33º22'19,40"  71º41'57,30"
E        33º22'28,72"  71º41'52,98"
F        33º22'28,72"  71º41'38,11"

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.