MODIFICA DECRETO Nº 652, DE 1997
Núm. 505.- Santiago, 10 de septiembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8, de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la ley Nº19.492; los decretos supremos Nº355, de 1995 y Nº652, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorandum Nº475 de 24 de agosto de 1998 y por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficios S.H.O.A. ordinarios Nº13.000/14 SSP de 23 de febrero de 1998 y Nº13.000/47 SSP de 28 de mayo de 1998.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el artículo 1º D.S. Nº652, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la V Región, en el sentido que se indica:
1. Sustitúyese en su numeral 1, sector denominado El Quisco Sector A, la latitud del vértice A 33º22'18,01" por 33º23'18,01".
2. Agrégase en su numeral 1, sector denominado El Quisco, el siguiente Sector C:
SECTOR C
(CARTA IGM Nº3315-7130; ESC. 1:50.000; 2ª ED.1987)
Vértice Latidud S. Longitud W.
A 33º22'28,72" 71º41'38,11"
B 33º22'28,72" 71º41'52,98"
C 33º23'00,00" 71º41'42,40"
D 33º23'02,90" 71º41'26,84"
3. Reemplázase en su numeral 4 la denominación del área "El Papagallo" por "Norweste Península Los Molles".
4. Reemplázase en su numeral 5 la denominación del área "Norweste Península Los Molles" por "El Papagallo".
5. Sustitúyese en su numeral 7, sector denominado Zapallar, la latitud del vértice F 32º33'11,20" por 32º33'13,00" y por la longitud del vértice F 71º27'42,20" por 71º27'30,02".
6. Sustitúyese en su numeral 8, sector denominado San Antonio, la longitud del vértice G 71º37'39,10" por 71º37'44,68".
7. Sustitúyese en su numeral 12, sector denominado Algarrobo Sector C, por el siguiente:
SECTOR C
(CARTA IGM Nº3315-7130; ESC. 1:50.000; 2ª ED.1987)
Vértice Latidud S. Longitud W.
A 33º21'41,40" 71º41'25,44"
B 33º21'30,00" 71º41'30,00"
C 33º22'00,00" 71º41'51,30"
D 33º22'19,40" 71º41'57,30"
E 33º22'28,72" 71º41'52,98"
F 33º22'28,72" 71º41'38,11"
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.