MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995

    Santiago, 20 de octubre de 1998.- Hoy se resolvió
lo que sigue:
    Núm. 2.817 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44  (V. y
U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº 3.030; Nº 839; Nº 852 y Nº 2.664, de fecha 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997, 7 de abril de 1998 y 30 de septiembre de 1998, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995, del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998 y del 8 de octubre de 1998, respectivamente; y

    Considerando: Lo solicitado por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región de Antofagasta, mediante Oficio Ord. Nº 468, del 25 de septiembre de 1998, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:

    1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nºs 2.261 y 2.717, ambas de 1995; Nº 3.030, de 1996; Nº 839, de 1997; Nº 852 y Nº 2.664, ambas de 1998, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de agregar el siguiente sector a las zonas de renovación urbana determinadas para la II Región de Antofagasta:


''Región            Ciudad o  Sector (Límites)
                    Comuna

II de Antofagasta  Taltal    Polígono delimitado por calles
                              Esmeralda, San Martín, Riquelme y
                              Juan Martínez.''.

    2º.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región de Antofagasta pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en que se grafique la zona de renovación urbana determinada en la presente resolución, para que la misma pueda ser consultada por los interesados.

    3º.- La zona de renovación urbana que se determina en la presente resolución regirá para los llamados que se efectúen a partir de los llamados dispuestos por resolución exenta Nº 2.543, de este Ministerio, de fecha 17 de septiembre de 1998 y para los Programas especiales que regula el D.S. Nº 235  (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.