ARTICULO 2° El Servicio creará y administrará directamente las Casas de Menores y los establecimientos de rehabilitación para menores con problemas conductuales y llevará a la práctica, por sí o a través de sus instituciones colaboradoras, otros sistemas asistenciales que señale la ley o que sean establecidos por el Ministerio de Justicia.
Por subsidariedad y en casos calificados, con la autorización de dicho Ministerio, podrá crear y administrar establecimientos de prevención y protección.