ARTICULO 10° A la Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas le corresponderá, en general:
a) Programar, organizar y coordinar las actividades de comunicaciones y relaciones públicas, internas y externas del Servicio.
b) Mantener y proporcionar información oficial sobre el Servicio, sus objetivos, estructura y funcionamiento.
c) Desarrollar un adecuado sistema de comunicaciones con los medios de difusión pública tales como prensa, radio y televisión.
d) Actuar como relacionador, en materias de su competencia, entre el Servicio, las instituciones coadyuvantes y la comunidad, y difundir, en general, los objetivos del Servicio con el fin de motivar a la opinión pública respecto de aquéllos.
e) Organizar y coordinar las actividades de carácter oficial en materias de su competencia.