ARTICULO 12° Al Subdepartamento de Estudios y Normas le corresponderá, fundamentalmente, lo siguiente:
    a) Propiciar y realizar estudios e investigaciones relacionados con los menores de que trata el decreto ley 2.465, los sistemas asistenciales y las instituciones que los atienden.
    b) Recopilar y procesar la información y estadística que fueren necesarias sobre las materias indicadas en el número precedente y llevar los registros a que se refiere el artículo 14° del decreto ley 2.465, y el artículo 34° de este Reglamento.
    c) Efectuar los diagnósticos que permitan un conocimiento actualizado de la realidad asistencial de menores.
    d) Elaborar y proponer los proyectos de planes y programas a que se refiere el N° 1° del artículo 8° del decreto ley 2.465.
    e) Confeccionar los proyectos de normas técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de los sistemas asistenciales y de los establecimientos de atención a menores.