ARTICULO 14° Al Subdepartamento de Extensión y Capacitación le corresponderá principalmente:
    a) Elaborar programas y promover y ejecutar por sí o a través de otras entidades públicas o privadas, la dictación de cursos y la realización de actividades que complementen el aprendizaje y que tengan por finalidad el desarrollo integral de los menores asistidos por el Servicio y sus instituciones coadyuvantes.
    b) Auspiciar y organizar cursos sobre materias de la competencia del Servicio para capacitar a padres de familia, organizaciones comunitarias y a personal de establecimientos públicos y privados.
    c) Programar y promover, a nivel nacional y regional, la formación, perfeccionamiento y capacitación del personal profesional, técnico y administrativo del Servicio y de las instituciones coadyuvantes, para el mejor desempeño de sus actividades laborales.
    d) Auspiciar y organizar congresos y seminarios regionales, nacionales o internacionales, relacionados con los objetivos del Servicio, previa autorización del Ministerio de Justicia, cuando corresponda.
    e) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y de las actividades que se realicen en materias de extensión y capacitación.
    f) Llevar a cabo las demás tareas que en materia de extensión le encomiende el Director Nacional.