ARTICULO 16° Al Subdepartamento de Finanzas le corresponderá en general:
a) Proponer el programa financiero y el presupuesto del Servicio, ejecutarlos, controlar su desarrollo y sugerir las modificaciones que requieran.
b) Proponer la distribución de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Servicio y los que correspondan a transferencias a instituciones colaboradoras, según las disponibilidades asignadas.
c) Recibir y analizar los antecedentes, llevar los registros y elaborar los informes que exige el sistema de Contabilidad Gubernamental.
d) Mantener los registros contables auxiliares y realizar las labores de consolidación y de información interna, que sirvan para reflejar la situación patrimonial y financiera del Servicio.
e) Llevar el manejo de los fondos del Servicio.
f) Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes y valores que componen el patrimonio del Servicio.
g) Supervisar el cumplimiento de las normas presupuestarias y contables vigentes y dictar las instrucciones que sean necesarias en estas materias.