ARTICULO 21° Corresponderán a las unidades señaladas en el artículo precedente, dentro de sus respectivas jurisdicciones y de acuerdo a la competencia asignada a los Directores Regionales en el artículo 12° del decreto ley 2.465, de 1979, las funciones y atribuciones que, en su caso y a nivel nacional, les han sido encomendadas a los Departamentos Jurídico, Técnico y de Administración y Finanzas del Servicio, sin perjuicio de las facultades que el Director Nacional les entregue por medio de delegación expresa.