Artículo Transitorio. El Director Nacional delDTO 1204,
JUSTICIA
D.O. 29.01.1983
DTO 564, JUSTICIA
D.O. 09.08.1984
Servicio Nacional de Menores podrá convenir la incorporación de la modalidad de término a que se refiere el artículo cuarenta y uno en los convenios celebrados con  anterioridad a la fecha de su vigencia.