ARTICULO 41° Mediante resolución fundada delDTO 1204,
JUSTICIA
D.O. 29.01.1983 Director Nacional, el Servicio podrá administrativamente modificar o poner término, en forma unilateral, a los convenios suscritos con las instituciones reconocidas como colaboradoras, dándoles el aviso correspondiente con 60 días de anticipación. En tales casos, la institución afectada podrá solicitar reconsideración al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de 30 días contados desde que le sea notificada la resolución.
JUSTICIA
D.O. 29.01.1983 Director Nacional, el Servicio podrá administrativamente modificar o poner término, en forma unilateral, a los convenios suscritos con las instituciones reconocidas como colaboradoras, dándoles el aviso correspondiente con 60 días de anticipación. En tales casos, la institución afectada podrá solicitar reconsideración al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de 30 días contados desde que le sea notificada la resolución.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá incorporado como cláusula en todos los convenios que celebre el Servicio con las instituciones colaboradoras, sin necesidad de mención expresa.
NOTA:
El DTO 564, Justicia, publicado el 09.08.1984, rectificó al DTO 1204, Justicia, publicado el 29.12.1983 en el sentido de señalar que el presente artículo corresponde al 41º.
El DTO 564, Justicia, publicado el 09.08.1984, rectificó al DTO 1204, Justicia, publicado el 29.12.1983 en el sentido de señalar que el presente artículo corresponde al 41º.