MODIFICA DECRETO N 8.143, DE 1980

    Núm. 547.- Santiago, 09 de Noviembre de 1988.- Considerando: Que es necesario adecuar las normas a la realidad del sector al cual están destinadas y, además, cumplir con las políticas de desburocratización de la administración pública del Supremo Gobierno; y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1: Modifícase el Decreto Supremo de Educación N 8.143, de 1980, en la siguiente forma:
    a) Sustitúyese el inciso 1 de su artículo 2, por el siguiente:
    "Cualquiera persona natural o jurídica que tenga a su cargo un establecimiento educacional de los referidos en el artículo anterior, podrá solicitar al Ministerio de Educación Pública su declaración como cooperador de la función educacional del Estado".
    b) Sustitúyese el inciso 3 del artículo 2, por el siguiente:
    "La solicitud de reconocimiento de cooperador de la función educacional del Estado, deberá presentarse en el formulario oficial que proporcione la Secretaría Regional Ministerial de Educación, acompañada de las certificaciones o documentos señalados en el inciso anterior, antes del 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que se desea tener la calidad de tal".
    c) Sustitúyese el inciso 2 del artículo 3, por el siguiente:
    "Dicho informe deberá contener los siguientes aspectos:
    1) Constatar la existencia del material didáctico que sea adecuado y necesario a la enseñanza que imparta;
    2) Constatar que los profesores contratados para desempeñarse en el año escolar correspondiente, sean titulados o habilitados o sean profesionales autorizados para ejercer docencia, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
    3) Constatar que el local sea adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparta, de acuerdo a las normas de planta física que fije el Ministerio de Educación Pública".
    d) Sustitúyese en el inciso 2 del artículo 5, la expresión "Dirección de Educación Profesional" por "Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda".
    e) Derógase el inciso 3 del artículo 5.
    f) Sustitúyese en el artículo 6 la expresión "veinte", por "quince".

    Artículo 2: Las modificaciones dispuestas por el presente decreto, comenzarán a regir para los establecimientos que inicien su funcionamiento como cooperadores de la función educacional del Estado, a partir del año escolar de 1990.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted- Paulina Dittborn Cordua, Subsecretaria de Educación Pública.