Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones:
    1. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2º, la frase: ''Las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente legítimo, o padre o madre natural, o adoptante, o a cada hijo legítimo o natural, o adoptado, o a la descendencia legítima de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de cincuenta unidades tributarias anuales.'', por la siguiente:
    ''Las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo, o adoptado, o a la descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de cincuenta unidades tributarias anuales.''.
    2. Modifícase el artículo 26 en la siguiente forma:
    a. Elimínanse en el inciso primero las palabras ''legítimos o naturales'', y
    b. Derógase el inciso tercero.