DECLARA AREA COSTERA RESERVADA LA BAHIA MEJILLONES DEL SUR, II REGION DE ANTOFAGASTA

    Núm. 247.- Santiago, 8 de septiembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M) Nº 660, de 1988, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M) Nº 475, de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; el D.F.L.
Nº 292, de 1953, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el decreto supremo Nº 53, de 19 de marzo de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba la política portuaria para la II Región de Antofagasta; el acuerdo adoptado por la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República en la Sesión Nº 4/98, de 12 de agosto de 1998;

    Considerando:

    Las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en relación al control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y a la administración de todos los bienes que conforman el Borde Costero del Litoral de la República;
Que es un deber ineludible del Estado propender a un desarrollo armónico del territorio, procurando el mejor uso de sus potencialidades y recursos, y en particular, velar por el uso eficiente de los bienes nacionales que conforman el borde costero del litoral;
Que los objetivos generales de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, establecida en artículo 1º del D.S. (M) Nº 475, de 1994, son propender al desarrollo de los recursos y riquezas de cada área del litoral en consideración a su realidad geográfica; a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo; a una adecuada compatibilización y desarrollo equilibrado de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en esta zona, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales; y, contribuir a la identificación de las perspectivas y proyecciones futuras de cada una de las actividades que precisen ser ejecutadas en los espacios territoriales que conforman el borde costero, para evitar su uso inadecuado o inconveniente, tomando en consideración que éste constituye un recurso limitado y escaso;
Que entre los objetivos específicos de la Política Nacional de Uso del Borde Costero se cuentan la identificación de los planes y proyectos públicos y privados a desarrollar en la zona costera y la definición de los usos preferentes del borde costero, debiendo considerar para su mejor aprovechamiento, entre otros, los usos para puertos e instalaciones portuarias, atendido que el desarrollo de estas actividades se encuentra condicionada a factores geográficos, batimétricos, proximidad a centros poblados o industriales y condiciones meteorológicas apropiadas, y en particular, a la existencia de bahías abrigadas de aguas profundas;
Que el ordenamiento y definiciones que se adopten de acuerdo a la determinación de usos preferentes del Borde Costero, deben considerar prioritariamente aquellas áreas sobre las cuales el Estado estime necesario reservar para el desarrollo de proyectos específicos; Que el litoral o costa, espacio de interacción de la tierra y el mar donde se sitúan los posibles desarrollos portuarios chilenos, requiere del establecimiento de propuestas eficientes de ordenamiento y de asignación de zonas costeras para uso portuario.
Que la zona geográfica de la bahía Mejillones del Sur cumple con los objetivos generales y específicos expuestos precedentemente, para la habilitación y desarrollo de un complejo portuario, y cuenta con extensas áreas de respaldo de propiedad Fiscal en la Pampa de Mejillones;
Que, en virtud del Convenio suscrito entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la empresa Complejo Portuario Mejillones S.A., de 27 de enero de 1998, dicho Ministerio se comprometió a reservar un área fiscal de 4.716 hectáreas, situada al nororiente del barrio industrial de Mejillones, necesaria para garantizar un desarrollo portuario de largo plazo y que permita otorgar garantías de estabilidad a su plan maestro. Los criterios de política portuaria del Supremo Gobierno, que establecen la conveniencia de impulsar inversiones privadas para enfrentar los requerimientos de desarrollo del sector portuario; y el decreto supremo Nº 53, de 19 de marzo de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define la política portuaria para la II Región de Antofagasta;
La Sesión Nº 1/98, de 8 de abril de 1998, de la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, en la que se expuso y aprobó el proyecto ''Complejo Portuario Mejillones'', que contempla desarrollar en el sector norte del barrio industrial de la bahía de Mejillones, un puerto de envergadura de alcance nacional y continental, orientado a conectar los mercados del Mercosur con los del Asia Pacífico; y el acuerdo adoptado en la Sesión Nº 4/98 de 12 de agosto de 1998;

    D e c r e t o:



    1º Declárase Area Costera Reservada la Bahía Mejillones del Sur, que corresponde a una extensa bahía que se abre entre la Punta Chacaya por el norte y la Punta Angamos por el sur, identificada en la carta Nº 133, del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, Comuna de Mejillones, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta.
Quedan comprendidos dentro de esta Area Costera Reservada, los bienes nacionales de uso público y los bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
    2º La declaración de Area Costera Reservada, dispuesta por el presente decreto, tiene por finalidad proyectar y focalizar la acción de los organismos del Estado, mediante una efectiva coordinación y la adopción de medidas que fomenten la inversión privada, con el objeto de permitir la habilitación de un Complejo Portuario en la Bahía Mejillones del Sur, en cumplimiento de la política portuaria establecida para la región.
La reserva decretada para esta área, es sin perjuicio que se permita el desarrollo de actividades y proyectos alternativos compatibles con la estructuración de núcleos portuarios y de terminales marítimos de transferencia de carga, tendientes a lograr un desarrollo armónico del territorio y a optimizar el uso de los bienes nacionales que conforman el borde costero de Mejillones.
    3º Establécese, dentro del Area Costera Reservada, una zona de uso portuario específico y de instalaciones complementarias, que comprende los sectores de terreno de playa y playa, las extensiones de fondos de mar y porciones de agua, situados en el tramo nororiente del borde costero de Mejillones.
Esta zona aparece, en menor extensión, en la carta SHOA Nº 133, y en el plano Nº II-2-5594-C.R., del Ministerio de Bienes Nacionales, copia del plano Nº 04-13-01, confeccionado por el Servicio de Obras y Construcciones de la Armada de Chile, y limita por el SW con línea segmentada, que corresponde al límite NE de la propiedad de Interacid destacada en el plano, hasta el lugar denominado Punta Chacaya, siguiendo la línea de la costa en dirección norte, en una extensión de 12 kilómetros. Las extensiones de fondos de mar y porciones de agua materia de la afectación a un uso específico portuario, corresponden a una franja paralela al tramo del borde costero antes identificado, considerando una distancia mar adentro de 2 kilómetros.
    4º Por tratarse de actividades compatibles con un desarrollo portuario proyectado a largo plazo, exceptúase de esta zonificación territorial de uso portuario específico, los sectores de terreno de playa y playa individualizados en el plano Nº 1/77, del Servicio de Obras y Construcciones de la Armada de Chile, destinados a la Armada de Chile para el cumplimiento de fines institucionales, por decreto Nº 109, de 26 de enero de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
    5º La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante deberá adoptar las medidas necesarias para fiscalizar y coordinar las acciones de administración del área, y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales y publíquese en el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Arturo Ojeda Zernott, Subsecretario de Marina Subrogante.