Artículo dos. La Subsecretaría de Marina, previaDTO 337, DEFENSA
d)
D.O. 09.02.2005 consulta a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a la Dirección de Obras Portuarias, del Ministerio de Obras Públicas y al Servicio Nacional de Pesca, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la respectiva Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que deberá, a su vez, consultar al Municipio involucrado, propondrá a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral la incorporación o eliminación de caletas de pescadores artesanales de la presente nómina oficial.
d)
D.O. 09.02.2005 consulta a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a la Dirección de Obras Portuarias, del Ministerio de Obras Públicas y al Servicio Nacional de Pesca, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la respectiva Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que deberá, a su vez, consultar al Municipio involucrado, propondrá a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral la incorporación o eliminación de caletas de pescadores artesanales de la presente nómina oficial.