ARTICULO 4° La autorización para la instalación o funcionamiento de un cementerio o de un crematorio deberá ser solicitada a la autoridad sanitaria zonal correspondiente.
    La solicitud de autorización de un cementerio deberá contener los antecedentes y adjuntar los documentos que a continuación se señalan:
    1.- Títulos de 10 años de la propiedad destinada a cementerio;
    2.- Ubicación del terreno;
    3.- Plano de éste, que deberá comprender un área de 50 metros más allá de cada uno de sus deslindes;
    4.- Plano general del cementerio y ubicación de sus construcciones;
    5.- Plano de las construcciones y sus especificaciones técnicas;
    6.- Reglamento interno y arancel del cementerio;
    7.- Población de la localidad, región, comunidad o colectividad a que servirá el establecimiento, y
    8.- Aprobación de la respectiva Municipalidad, en cuanto a la ubicación del cementerio, en los casos en que ésta corresponda, de acuerdo con lo que se señala en el artículo 9° o.
    La autorización para la instalación y funcionamiento de un crematorio deberá ser solicitada a la autoridad sanitaria correspondiente.
    La solicitud deberá contener los antecedentes y adjuntar los documentos que se mencionan en los números 1, 2, 5, 6 y 8 de este artículo y, además, ceñirse a las exigencias establecidas en el Título VII de este reglamento.