ARTICULO 6° El Director General de Salud o su delegado, con el informe previo de la autoridad sanitaria local correspondiente, podrá autorizar el funcionamiento del cementerio, cuando por lo menos se hayan ejecutado las siguientes obras: cierre total de la superficie que comprenderá el establecimiento, construcción de los caminos de acceso a los terrenos destinados a las inhumaciones, y, construcción de los edificios indispensables para las oficinas administrativas del establecimiento. En la misma resolución se fijarán los plazos dentro de los cuales se deberá dar total cumplimiento a las obras y exigencias que, de acuerdo con el presente reglamento, deberá comprender el establecimiento, bajo apercibimiento de clausura, si ellas no fueren realizadas dentro de los plazos que se hubieren señalado.