ARTICULO 11° En todos los casos en que fuere necesario fundar un nuevo cementerio, el Servicio Nacional de Salud deberá comunicarlo a la Municipalidad que corresponda, la que deberá así disponerlo y solicitar la autorización de su instalación al Servicio, dentro del plazo de seis meses. De la misma manera, el Servicio Nacional de Salud podrá exigir a sus propietarios la ampliación de los ya existentes.