ARTICULO 25° Dentro de todo cementerio deberá reservarse el espacio suficiente para calles, con el objeto de circunscribir los cuarteles de sepultación y facilitar el tránsito de personas y el acceso a los mausoleos y nichos. Estas calles podrán ser usadas sólo para la circulación de los carros de sepultación y de servicio interno y para el acceso de peatones. No podrá existir ninguna sepultura a más de 100 metros de una calle o pasaje.
No obstante, en los cementerios que sirvan una población superior a 100.000 habitantes, se podrán consultar calles para el tránsito de vehículos de movilización particular.