ARTICULO 26° Todo cementerio deberá destinar, como mínimo, un 20% de la superficie total de su terreno a la construcción de sepulturas en tierra en patio común. De este terreno se destinará la mitad para sepultaciones gratuitas y fosa común.
    En los cementerios que cuenten con horno crematorio, se eliminará la fosa común, siendo obligatoria la incineración de cadáveres o de restos humanos destinados a ella.