ARTICULO 27° Los cementerios prestarán todos o algunos de los servicios que se indican:
    a) sepultaciones;
    b) traslados;
    c) exhumaciones;
    d) incineraciones;
    e) depósitos de cadáveres en tránsito;
    f) capillas o velatorios;
    g) reducciones;
    h) columbarios, e
    i) cinerarios comunes.
    Estos servicios estarán a cargo del personal del cementerio.