ARTICULO 31° Mausoleos de sociedades, corporaciones o comunidades son aquellos que dan derecho a la sepultación de los restos mortales de los miembros de las sociedades, corporaciones, congregaciones, instituciones de derecho público o privado, mutualidades o de cualquiera otra institución con personalidad jurídica y cuyos nombres, cuando proceda, se encuentren inscritos en las listas que dichas sociedades o corporaciones deberán enviar anualmente a la Dirección o administración del cementerio respectivo.
En todo caso, las inscripciones en las listas y las exclusiones de ellas se comunicarán a la Dirección o Administración del cementerio correspondiente, dentro del mes en que se produzcan, no permitiéndose en estos mausuleos la sepultación de miembros de las respectivas instituciones, con menos de seis meses de afiliación societaria.