Artículo 40° Desde el momento de hallarse terminadaDS 319,
Salud,
1979.- la construcción de una sepultura de familia, o desde su adquisición, en su caso pesan sobre sus propietarios y familiares con derecho a sepultación en ella la obligación de mantenerla en buen estado de conservación y aseo.
Salud,
1979.- la construcción de una sepultura de familia, o desde su adquisición, en su caso pesan sobre sus propietarios y familiares con derecho a sepultación en ella la obligación de mantenerla en buen estado de conservación y aseo.
La Dirección del Cementerio deberá dar aviso del deterioro, abandono o estado de peligro en que se encuentren las sepulturas, por carta certificada cuando sea posible ubicar a sus propietarios, descendientes con derecho a sepultación en ella o familiares más próximos del fundador, para que dentro de un plazo que fije la Dirección o Administración del establecimiento procedan a efectuar las reparaciones que fueran necesarias. Si no es posible ubicar las direcciones de estas personas, se harán las respectivas publicaciones en el diario de mayor circulación de la localidad.
En caso de que los obligados no atendieran este requerimiento, la Dirección del establecimiento quedará facultada para tomar las siguientes medidas:
a) Suspender el derecho a sepultación en la sepultura hasta que ella no sea reparada.
b) Reparar la sepultura cuando se trate de trabajo que no requiera una inversión de consideración, a juicio del Director.
c) Tapiar la sepultura cuando existan restos o urnas visibles desde el exterior.
d) Proceder a la demolición total o parcial de la sepultura, según los deterioros detectados, cuando se trate de construcciones que ofrezcan evidente peligro de derrumbe, o cuando, debido a su total abandono, contribuyen a deteriorar la imagen de aseo, orden y respeto del lugar donde se encuentran.
e) Cuando sea necesario demoler alguna sepultura, ya sea parcial o totalmente, se levantará previamente un Acta con la información técnica en la cual debe dejarse constancia de la necesidad de su demolición.
f) Si al demolerse una sepultura existieran restos yacentes, éstos serán reducidos y sepultados en nichos especiales para restos que para estos fines destinará la Dirección del establecimiento, dejándose constancia de este hecho en Acta firmada por el Director.
g) En todos aquellos casos que sea necesario incurrir en gastos, los propietarios de las sepulturas o descendientes con derecho deberán cancelar estos gastos; caso contrario, no se les autorizará ninguna sepultación en la sepultura reparada.