ARTICULO 47° Los libros y archivos a que se refiere el artículo anterior estarán en todo momento a disposición del Servicio Nacional de Salud, para su inspección y revisión, quien podrá además autorizar a determinados cementerios para que los reemplacen por sistemas mecanizados, kárdex u otros que garanticen la rápida obtención de los datos que deben consignarse en los libros de registro.