ARTICULO 52° En los casos en que la inhumación de un cadáver deba practicarse en un cementerio distinto del que corresponda, según las disposiciones del reglamento orgánico del Registro Civil, el pase respectivo lo dará el oficial civil previa autorización para el traslado del cadáver, otorgada por la autoridad sanitaria local correspondiente. En todo caso, el pase deberá ser visado por el oficial civil de la circunscripción dentro de la cual se encuentre el cementerio en que será inhumado el cadáver.