ARTICULO 55° En los casos en que se solicite laDS 44,
Salud,
1981,
N° 2 sepultación de un cadáver en un mausoleo de familia al cual los títulos no le dan derecho, se requerirá el permiso de los propietarios fundadores y a falta de ellos, el de la mayoría de los parientes de grado más próximo con derecho a ser sepultados en él, debidamente acreditada ante la Dirección o Administración del Cementerio, además de la aprobación de esta última autoridad.
Salud,
1981,
N° 2 sepultación de un cadáver en un mausoleo de familia al cual los títulos no le dan derecho, se requerirá el permiso de los propietarios fundadores y a falta de ellos, el de la mayoría de los parientes de grado más próximo con derecho a ser sepultados en él, debidamente acreditada ante la Dirección o Administración del Cementerio, además de la aprobación de esta última autoridad.