ARTICULO 60° En los casos de cadáveres sepultados transitoriamente en mausoleos en que no se tienen derechos familiares, las reducciones, traslados o incineraciones, en su caso, se dispondrán por el Director o Administrador del cementerio a solicitud de los propietarios de la sepultura. A falta de ellos, de sus descendientes con derechos en la sepultura.