ARTICULO 62° Los velatorios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    1.- Dispondrán de una antesala y de dos habitaciones, como mínimo. Una de las habitaciones estará destinada a la ubicación de la urna y de los elementos necesarios para el acto de velar al difunto. Deberá tener una superficie mínima de 18 metros cuadrados y su lado menor será de 3 metros. La segunda habitación estará destinada para la recepción y permanencia de las personas que concurran a acompañar los restos de la persona fallecida. Estará dotada de puertas que abran hacia el exterior, con un ancho mínimo de 1,40 metro, sin gradas.
    2.- Las ventanas del establecimiento que den a la calle, tendrán alfeizar o antepecho a una altura mínima de 1,60 metros, medida desde el piso.
    Los pisos, zócalos, muros y cielos rasos deberán ser de material lavable y no se permitirá la existencia de elementos combustibles o contaminables, como cortinas, alfombras, visillos y otros.
    3.- El establecimiento deberá disponer de servicios higiénicos para hombres y mujeres, de acuerdo con la reglamentación sanitaria vigente, sobre locales públicos.
    4.- El establecimiento deberá tener una entrada de vehículos, de modo que el traslado de urnas y de los elementos destinados a levantar la capilla se efectúen en forma privada, evitando la vista a vías públicas y predios vecinos.