ARTICULO 68° Queda prohibido:
    1.- El transporte de cadáveres o restos humanos en vehículos que no estén especialmente destinados o acondicionados para estos efectos;
    2.- El transporte de elementos para los funerales en vehículos descubiertos, y
    3.- El estacionamiento injustificado de los vehículos a que se refieren los números anteriores, en la vía pública.