Decreto 69, SALUD
Nº 1
D.O. 17.02.2014
    Artículo 70.- Previa autorización de la autoridad sanitaria correspondiente y de los familiares del occiso, los cementerios podrán reutilizar el ataúd que contenía los restos que fueron incinerados, para la inhumación de indigentes. Con todo, aquellos ataúdes que constituyan riesgo para la salud de la población, deberán ser destruidos según indicación de esa misma autoridad.