ARTICULO 85° Derógase en todas sus partes el decreto supremo 421, de 14 de abril de 1932, del Ministerio de Bienestar Social, que contiene el Reglamento General de Cementerios, y déjase vigente en todas sus partes el Reglamento de Cementerios Indígenas, aprobado por decreto supremo 1.754, de 11 de noviembre de 1930, del Ministerio de Bienestar Social, modificado por decreto 1.877, de fecha 18 de diciembre de 1930, del mismo Ministerio.