ARTICULO 1° Cuando se trate de cementerios generales que pertenezcan al Servicio Nacional de Salud, el aviso en el diario de mayor circulación de la localidad, que previene el inciso 2° del artículo 40° del presente reglamento, deberá publicarse en el Diario Oficial, durante el año 1970, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88° de la ley 17.271.


NOTA:
    El Art. 1º de la LEY 18096, publicada el 25.01.1982, dispuso que a contar de la fecha de su vigencia, las municipalidades tomarán a su cargo los cementerios situados dentro de sus respectivos territorios comunales, que pertenecían a los Servicios de Salud.