APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, LEY Nº 18.834
Santiago, 15 de septiembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 225.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; párrafo 3º del Título II de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165, y; Reglamento General de Calificaciones del Sector Público.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de la Mujer afecto al Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834:
Artículo 1º.- La calificación del personal del Servicio Nacional de la Mujer evaluará los factores y subfactores que se señalan en el artículo 3º de este Reglamento Especial, por medio de notas a indicadores conforme los siguientes conceptos y descriptores:
Notas Concepto Descripción
3 puntos Siempre La conducta laboral se
manifiesta permanentemente.
2 puntos A menudo La conducta laboral se
manifiesta frecuentemente.
1 punto Rara vez La conducta laboral se
manifiesta ocasionalmente.
0 punto Ausencia La conducta laboral no se
manifiesta.
El procedimiento de cálculo será el siguiente:
1. Cada subfactor considera tres indicadores que podrán ser evaluados con puntaje de cero a tres puntos, sin decimales.
2. El puntaje de cada subfactor corresponderá a la suma aritmética de los puntos asignados a los respectivos indicadores.
3. El puntaje del factor respectivo corresponderá al promedio de puntos obtenidos en los subfactores, el que será multiplicado por el ponderador que se establece para cada uno de ellos.
4. El puntaje final corresponderá a la suma total de los puntajes obtenidos por cada factor y este puntaje dará la ubicación en las listas de calificaciones.
Tanto las notas de los factores como el puntaje final resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, de existir un tercer decimal y éste fuere igual o superior a cinco, se aproximará al decimal superior.
Artículo 2º.- Los funcionarios o funcionarias serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje:
- Lista Nº 1, de Distinción 80,00 - 90,00 puntos
- Lista Nº 2, Buena 46,00 - 79,99 puntos
- Lista Nº 3, Condicional 31,00 - 45,99 puntos
- Lista Nº 4, de Eliminación (0 - 30,99 puntos)
Artículo 3º.- Los factores y subfactores que se evaluarán, por medio de notas a los indicadores que se expresan, serán los siguientes:
VER D. OFICIAL DE 27.10.1998
Artículo 4º.- Los ponderadores por los que deberán multiplicarse los puntos asignados a cada factor para obtener el puntaje final, conforme a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 1º de este Reglamento Especial, serán los siguientes:
DIRECTIVOS PROFESIONALES
Condiciones 2,0 Condiciones 2,0
Personales. Personales.
Eficiencia y 2,5 Eficiencia y 3,0
Eficacia. Eficacia.
Comportamiento 2,0 Comportamiento 2,0
Funcionario. Funcionario.
Capacidad de 3,5 Capacidad de 3,0
Gestión. Gestión.
TECNICOS ADMINISTRATIVOS
Condiciones 2,5 Condiciones 2,5
Personales. Personales.
Eficiencia y 3,0 Eficiencia y 3,0
Eficacia Eficacia.
Comportamiento 2,0 Comportamiento 2,5
Funcionario. Funcionario.
Capacidad de 2,5 Capacidad de 2,0
Gestión. Gestión.
AUXILIARES
Condiciones 2,0
Personales.
Eficiencia y 3,0
Eficacia.
Comportamiento 3,0
Funcionario.
Capacidad de 2,0
Gestión.
Artículo 5º.- La oficina encargada del personal del Servicio Nacional de la Mujer deberá informar oportunamente a todos los funcionarios y funcionarias sobre el proceso calificatorio en curso, sus procedimientos y plazos.
Artículo 6º.- El/la jefe/a directo emitirá dos informes de desempeño del personal de su dependencia en el respectivo período de calificaciones: el primero comprenderá el período comprendido entre el 1º de septiembre al 31 de diciembre y, el segundo, el comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio. Estos informes de desempeño y la precalificación deberán ser firmados por el funcionario o la funcionaria evaluado/a, previa entrevista con su jefe/a directo/a. En caso de que el funcionario o funcionaria evaluado/a se negare a firmar este informe, el/la jefe/a directo/a hará presente esta circunstancia en la hoja de observaciones.
Artículo 7º.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento Especial, será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Calificaciones del Sector Público.
Artículo 8º.- Lo dispuesto en este decreto será aplicable a contar del período de calificaciones que se inicia el 1º de septiembre de 1998.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Quintana Peña, Ministro de Planificación y Cooperación.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Antonio Lara Bravo, Subsecretario de Planificación y Cooperación.