MODIFICA EL DECRETO N.º 163, DE 1964
Santiago, 30 de Junio de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 337.- Vistos: lo informado por la Seperintendencia de Seguridad Social en oficio N.º 1.588, de 25 de Junio de 1964; lo dispuesto en el artículo 19.º de la ley N.º 15.386 y las facultades que me confiere el N.º 2, del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 1.º del decreto N.º 163, de 7 de Abril de 1964,RECTIFICACION
D.O. 30.07.1964 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el "Diario Oficial" de 25 de Abril de 1964, la frase "en el momento de cumplir los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base íntegro." Agrégase en el mismo inciso, después de la frase "escala a) del departamento de Santiago" la siguiente: "vigente en el momento de pagarse la respectiva bonificación."
D.O. 30.07.1964 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el "Diario Oficial" de 25 de Abril de 1964, la frase "en el momento de cumplir los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base íntegro." Agrégase en el mismo inciso, después de la frase "escala a) del departamento de Santiago" la siguiente: "vigente en el momento de pagarse la respectiva bonificación."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Miguel Schweitzer S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Reinaldo Villarroel Rojas, Subsecretario de Previsión Social.