MODIFICA DECRETO N.º 437, DE 18 DE AGOSTO DE 1964
Santiago, 19 de Enero de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 37.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N.º 15.386 y en uso de la facultad que me confiere el N.º 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al
decreto N.º 437, de 18 de Agosto de 1964, de este
Ministerio, que aprobó el Reglamento para la aplicación
del artículo 41 de la ley N.º 15.386:
1.º- Agrégase el siguiente inciso nuevo final al
artículo 5.º:
"Las ternas para la designación de Consejero en la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado las presentarán las asociaciones con personalidad jurídica formadas por sus jubilados y de los que lo sean de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Los jubilados de estas instituciones que no pertenezcan a alguna asociación de jubilados con personalidad jurídica formarán sus ternas en conformidad al artículo siguiente."
2.º- Agrégase el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Respecto de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, el plazo señalado en el artículo transitorio anterior se entenderá prorrogado por noventa días, contados desde la publicación de este decreto en el "Diario Oficial".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- William Thayer Arteaga.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Ramón Santander F., Subsecretario de Previsión Social.