AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL DECRETO Nº 437, DE 1964

    Santiago, 8 de Marzo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 75.- Vistos los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 15.386 y de acuerdo con la facultad que me confiere el Nº2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.

    Decreto:

    Agrégase el siguiente artículo transitorio al decreto Nº 437, de 18 de Agosto de 1964, de este Ministerio, que aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 41º de la ley Nº 15.386, modificado por los decretos Nºs. 595, de 1964 y 37, de 1965, también de esta Secretaría de Estado:

    "Los plazos que establece este Reglamento para los "efectos de la designación de consejeros regirán para la "Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles "del Estado, por esta sola vez, a contar desde la fecha "de publicación en el Diario Oficial del presente "decreto."

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Eduardo León Villarreal.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias B., Subsecretario de Previsión Social.